03/03/2026 · BOE-A-2026-4973
El Tribunal Supremo anula parcialmente el decreto de estabilización de empleo público por omitir la reserva para discapacidad
La Sala Tercera declara nulo el Real Decreto 1227/2023 en lo referente a plazas de Gestión y Auxiliar del Estado, al no incluir la cuota legal para personas con discapacidad. El recurso contencioso-administrativo 132/2024 fue estimado en parte.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su Sección Cuarta, dictó sentencia el 10 de diciembre de 2025 estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 132/2024, interpuesto por varias partes recurrentes contra el Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre. La resolución fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 3 de marzo de 2026, en las páginas 32096 a 32097.
El decreto impugnado aprobaba la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado, prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Asimismo, modificaba el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, que regula el acceso al empleo público. El recurso cuestionaba la legalidad de dicho decreto en aspectos relacionados con las reservas de plazas.
El fallo de la sentencia, firmado por los magistrados Luis María Díez-Picazo Giménez (presidente), María del Pilar Teso Gamella, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Francisco José Sospedra Navas, María Alicia Millán Herrandis, Manuel Delgado-Iribarren García-Campero y Antonio Narváez Rodríguez, declara la nulidad del Real Decreto 1227/2023 en la medida en que, para las plazas ofertadas mediante concurso para los Cuerpos de Gestión de la Administración Civil del Estado y General Auxiliar de la Administración del Estado, no preveía la reserva legal para personas con discapacidad. En todo lo demás, el recurso fue desestimado.
Esta decisión judicial subraya la obligatoriedad de cumplir con las cuotas de reserva para personas con discapacidad en los procesos de selección de empleo público, un mandato establecido por la legislación vigente. La nulidad parcial afecta específicamente a las convocatorias derivadas de ese decreto, lo que podría implicar la necesidad de ajustes en futuras ofertas de empleo para garantizar el cumplimiento normativo.
La sentencia también resolvió aspectos procedimentales, teniendo por desistida y apartada del recurso a una de las partes recurrentes. En cuanto a las costas, se remitió a lo expresado en el Fundamento Jurídico Quinto de la propia resolución.