11/05/2026 · BOE-A-2026-10119
Ampliación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario por la erupción volcánica en La Palma
El Gobierno de Canarias extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo de aplicación del tipo cero para determinadas operaciones relacionadas con el volcán Tajogaite.
El Gobierno de Canarias ha aprobado el Decreto-ley 7/2025, de 23 de diciembre, mediante el cual se modifica el texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2025 para ampliar el periodo de aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
La medida afecta específicamente a las entregas o importaciones de bienes y prestaciones de servicios necesarios para la reposición, recuperación o reactivación de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, culturales, sanitarias, educativas, científicas, deportivas, sociales o religiosas, siempre que las instalaciones hayan sido dañadas o destruidas por la erupción volcánica en la isla de La Palma. Esta disposición, recogida en el apartado tres de la disposición adicional sexta del texto refundido, tenía inicialmente como límite el 31 de diciembre de 2025.
Con esta modificación, el plazo de vigencia para dichas operaciones se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026, equiparando así el límite temporal de estas operaciones con las recogidas en los apartados uno y dos de la misma disposición adicional sexta. El Decreto-ley entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.