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29/08/2026 · BOE-A-2026-18283

Asimilación del concebido no nacido al hijo nacido en la Comunidad de Madrid

Ley que permite contabilizar al concebido como hijo nacido para el acceso a beneficios y derechos autonómicos, especialmente en materia de familia numerosa.

La norma habilita la asimilación del concebido no nacido al hijo ya nacido en el ámbito de las competencias de la Comunidad de Madrid, siempre que ello suponga un mayor beneficio para la unidad familiar o alguno de sus miembros. Esta medida se aplica a los derechos y beneficios derivados de la existencia de hijos, incluyendo aquellos vinculados a la condición de familia numerosa. En caso de gestación múltiple, se contabiliza a cada uno de los concebidos.

Para acreditar la asimilación, es necesario presentar un informe médico emitido en los cinco días hábiles previos a la solicitud que certifique la semana de gestación y la fecha prevista del parto. Para el reconocimiento específico de la condición de familia asimilada a familia numerosa, se requiere un certificado emitido por la consejería competente, cuya solicitud se tramitará telemáticamente y tendrá un plazo de resolución de un mes, operando el silencio administrativo positivo.

La ley establece que, por regla general, no se exige una semana mínima de gestación, salvo para ayudas económicas, donde la regulación específica deberá fijarla a partir de la semana 14. El reconocimiento de la condición de familia asimilada a familia numerosa se hará específicamente a partir del primer día posterior a la semana 14 de gestación. Las entidades locales podrán aplicar esta asimilación dentro de su autonomía.

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