09/09/2026 · BOE-A-2026-18828
Medidas fiscales y financieras para la reconstrucción de La Palma y fomento de inversiones autonómicas
Adopta deducciones fiscales, flexibiliza el gasto de las comunidades autónomas y establece ayudas para afectados por la erupción volcánica.
Extiende al ejercicio 2026 la deducción en el IRPF para contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, equiparándola a la de Ceuta y Melilla. Asimismo, permite a los agricultores de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte inscritos en el Registro de personas afectadas solicitar, hasta el 15 de octubre de 2026, una nueva suspensión de seis meses en el pago de intereses y principal de sus préstamos y créditos.
Habilita a las comunidades autónomas con una deuda sobre el PIB regional inferior al 12,4% a cierre de 2025 a destinar sus superávits y excesos de financiación a inversiones entre 2026 y 2028. Específicamente, autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias a destinar 100 millones de euros a ayudas para personas y entidades afectadas por la erupción de 2021. También permite el uso del superávit de 2025 para inversiones financieramente sostenibles en 2026 y 2027, excluyéndolas del cómputo de la regla de gasto.
Modifica los requisitos para la prestación extraordinaria por cese de actividad de autónomos afectados en La Palma, excluyendo las subvenciones del programa POSEI del cálculo de rendimientos e ingresos, y permitiendo el acceso a quienes iniciaron su actividad en 2020. Finalmente, concede un crédito extraordinario de 16.840.943,24 euros al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para ejecutar el Acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico con el País Vasco.